He encontrado esto en el Boletín de Hola que me llega a mi correo y me parece super importante, por aquello de que no se nos escape nada:
El expediente matrimonial
El expediente matrimonial es un documento expedido por la parroquia habitual de los novios, en el que se incluirán sus datos personales, el nombre y localidad de la diócesis en la que se darán el ‘sí, quiero’, así como la firma de dos testigos mayores de edad. Si los novios proceden de diócesis diferentes a la que pertenece la parroquia en la que quieren casarse, cada uno deberá presentar por separado su expediente en el obispado correspondiente, para después trasladarlos juntos a la parroquia en cuestión, acompañados del atestado de libertad.
Las amonestaciones
Una vez se ha comunicado al párroco vuestra intención de uniros en matrimonio, éste deberá hacerlo público en el tablón de anuncios de la capilla o a viva voz al final de la misa dominical, a través de las consiguientes amonestaciones.
¿Qué documentos son necesarios para elaborar el expediente?
Para abrir el expediente matrimonial, es necesario presentar los siguientes documentos:
- Sendos certificados de nacimiento, que se pueden solicitar en el registro civil. Aunque en algunas parroquias basta con presentar el libro de familia de los padres, es mejor ir sobre seguro y pedirlos con antelación, ya que tardan aproximadamente una semana en ser expedidos.
- La partida de bautismo es otro de los documentos fundamentales a la hora de organizar la ceremonia. Se solicita en la parroquia en la que se recibió el bautismo, por lo que es posible que se necesiten unos días de más para tramitar este documento, ya que pocas personas pertenecen a la misma parroquia durante toda la vida. Si además ambas parroquias pertenecen a Diócesis diferentes, será necesario legalizar la partida en el obispado correspondiente.
-Algunas parroquias exigen también el certificado de confirmación y el certificado de soltería eclesiástico, que se solicita en el Ayuntamiento en el que se esté censado.
- Por último, serán necesarios también los documentos habituales en este tipo de casos, como el carné de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, y un certificado que acredite que se ha asistido al cursillo prematrimonial.
Y después de la boda, ¿qué?
Ya os habéis jurado amor eterno, y posáis felices y sonrientes ante las cámaras... ¡pero el papeleo no ha acabado! Para que la boda sea reconocida legalmente, deberéis inscribiros en el registro civil. Para ello, será necesario presentar el acta matrimonial firmada por los novios y los testigos de la boda, durante los siguientes cinco días hábiles a la boda. Algunas parroquias se encargan de realizar este trámite, pero si no... ¡tenedlo en cuenta a la hora de organizar la luna de miel! ¡Felicidades!
Espero que os sirva de algo....